Articulo 8 Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias
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Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

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Se incluye una nueva disposición adicional sexta en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional sexta. Ampliación del destino de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias.

Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, disfrutarán de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo específico y de las medidas tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, en aplicación del artículo 22.1 de esta ley y del artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha". Artículo 9. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional primera. Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en materia de energía.

2. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por lo establecido en la presente ley, sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, es el fomento de las políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía regional a través de la diversificación energética basada en el desarrollo de las energías renovables, el impulso de nuevas tecnologías energéticas y la incentivación del ahorro y la eficiencia energética, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes fines:

a) En materia de energía:

1.º El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética. 2.º El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.

3. º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.

4. º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.

5. º La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

6.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.

7. º El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

8. º El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de consejerías de la Administración Regional.

9.º La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.

10. º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.

11. º La realización de estudios y estadísticas energéticas.

12. º Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha.

b) En materia de cambio climático:

1. º Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación.

2. º Aplicar la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3.º Realizar estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales de cambio climático. 4.º Ejercer de punto focal con órganos nacionales y europeos para la transmisión de información, asistencia a grupos de trabajo y cuantas tareas de coordinación y seguimiento deriven de las políticas y medidas de cambio climático.

5.º Impulsar los planes de descarbonización, la I+D+i y la colaboración público-privada para la implantación de acciones y proyectos.

6.º Cualquier otra competencia relacionada con las anteriores, así como otras que le puedan ser atribuidas.

4. Los estatutos serán aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:

a) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.

b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.

d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.

5. El personal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia.

b) El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

El personal al servicio de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración regional según su régimen específico, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

6. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. La creación efectiva de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha conllevará el inicio del procedimiento para la integración de la empresa pública Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.".