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Articulo 8 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital

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Artículo 8. Régimen de personal.

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1. La Agencia podrá contar con personal funcionario, personal laboral y personal estatutario. El personal de la Agencia se regirá por la normativa que le sea de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación.

2. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario y estatutario las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

3. Los procesos de selección y provisión para la cobertura de los puestos de trabajo de la Agencia se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable según la naturaleza de la relación del personal que pueda desempeñar dichos puestos.