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Articulo 8 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

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Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

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1. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, se financiarán con créditos del Presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio 2023, con una cantidad de diez millones de euros.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2023 en vigor desde 28-04-2023