Articulo 8 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 8. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de 1997, se introduce un nuevo artículo, con el número 36 bis, en el título VI «Deuda tributaria», capítulo IV «Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades», que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36 bis. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 800.000 pesetas por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1997, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero y en el artículo 123 de la presente Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997