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Articulo 8 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 8. Imparcialidad y neutralidad.

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1. La persona mediadora, como tercera imparcial en el proceso, deberá ayudar a que las partes alcancen acuerdos mutuamente satisfactorios, sin tomar partido por ninguna de ellas.

2. La persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el proceso, y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009