Articulo 8 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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»Artículo 8. Neutralidad.
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 26-07-2012) en vigor desde 27-07-2012 - Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012