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Articulo 8 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales

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Artículo 8. Requisitos de las donaciones.

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1. Darán derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en la presente ley foral las donaciones ínter vivos, irrevocables, puras y simples, realizadasa favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 4 para la realización de proyectos o actividades culturales declaradosde interés social.

2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en la Ley 162 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, el donante deberá añadir a la cuota del periodo impositivo en que se produzca la revocación las cantidades dejadas de ingresar, con inclusión de los intereses de demora que procedan.

3. Las donaciones efectuadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014