Articulo 8 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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»Artículo 8. Ejecución
Vigente
La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021