Articulo 8 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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Artículo 8. Ejecución

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La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021