Articulo 8 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
Artículo 8. Objeto, naturaleza jurídica y adscripción.
1. Al objeto de tramitar las ayudas reguladas en esta norma con mayor eficacia, eficiencia y celeridad, se crea el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, de carácter voluntario, gratuito y de naturaleza administrativa.
2. Podrán inscribirse en este registro, todas las personas (físicas o jurídicas) o las entidades definidas en el artículo 14.1.b) de esta norma, que hayan sufrido daños o pérdidas de carácter personal o material, así como perjuicios económicos, derivados directamente de la situación de emergencia creada por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
3. Este registro está adscrito a la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias.
4. La gestión de este registro corresponde a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, siendo sus funciones, en relación con el mismo, las siguientes:
a) Gestionar la inscripción, modificación y cancelación de los datos a inscribir.
b) Informar y certificar los datos que figuran en el registro.
5. Los sistemas informáticos que den soporte a este Registro dejarán traza de la identidad y de los contenidos consultados por cada una de las personas a las que se dé acceso, a fin de cumplir con las garantías sobre transmisión de datos de carácter personal previstas en el artículo 7 de este Decreto ley.
- Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021