Articulo 8 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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Articulo 8 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional.

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Se procederá a la revisión del PAN, por el mismo procedimiento que el de su aprobación, siempre que se modifique la normativa vigente sobre la materia o que se advierta una desviación significativa sobre los objetivos previstos, y en particular para tener en cuenta los efectos sanitarios, económicos o ambientales que estén ocasionando la aplicación de sus medidas, y, en todo caso, al menos cada cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012