Articulo 8 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 8. Departamentos de servicios sociales

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1. Para la delimitación de los departamentos de servicios sociales se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) El respeto de las demarcaciones territoriales que constan en el anexo de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.

b) La vinculación de dos o más de estas demarcaciones en un único departamento por motivos de la heterogeneidad que existe en estas demarcaciones en cuanto a la distribución de los municipios en su territorio y la densidad de su población.

c) Los departamentos de servicios sociales resultantes de asumir las demarcaciones territoriales de la mencionada Ley 21/2018, o de vincular dos o más de estas, se mantendrán dentro del ámbito provincial.

2. De conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, los departamentos de servicios sociales en los que se estructura territorialmente el SPVSS son los establecidos en el anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este decreto en cuanto a su temporalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021