Articulo 8 Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal
Artículo 8. Sanciones aplicables a las personas jurídicas
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 7 sean castigadas con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o no penal y podrán incluir otras sanciones, tales como:
a) inhabilitación para obtener beneficios o ayudas públicas;
b) exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones;
c) inhabilitación temporal o definitiva para ejercer actividades mercantiles;
d) sometimiento a intervención judicial;
e) orden judicial de disolución;
f) clausura temporal o definitiva de los establecimientos que se hayan utilizado para cometer el delito.
- Texto Original. Publicado el 12-11-2018 en vigor desde 02-12-2018