Articulo 8 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 8. Supuestos de no sujeción.
Vigente
No están sujetos a este impuesto:
a) Las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan en favor del cónyuge viudo o pareja de hecho, en pago de su mitad de los bienes comunicados.
b) Las cantidades percibidas por una persona acreedora, en cuanto beneficiaria de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022