Articulo 8 Libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente
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Articulo 8 Libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente

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Artículo 8.

Vigente

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Cuatro años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 9, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la experiencia adquirida, del cual se servirá la Comisión para elaborar un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo que irá acompañado de las propuestas de revisión que considere adecuadas.