Articulo 8 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015