Articulo 8 Ley del Deporte

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Artículo 8. Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demográficas.

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1. La Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Española, promoverá políticas públicas específicas que fomenten la práctica deportiva de las personas de la tercera edad y que se orienten a mejorar su calidad de vida y bienestar.

2. La Administración General del Estado promoverá, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas competentes, el fomento de la práctica del deporte en el medio rural, con vistas a la mejora de las condiciones físicas de las personas, su calidad de vida y el bienestar individual y la socialización entre ellas, facilitando los desplazamientos de los practicantes y apoyando de forma especial la práctica del deporte en equipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023