Articulo 8 Lanbide-Servic... de Empleo

Articulo 8 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 8. - Funciones del Consejo de Administración.

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Son funciones del Consejo.

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual del organismo.

b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades del organismo.

c) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Empleo.

d) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Formación para el Empleo.

e) Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de empleo y formación.

f) Elaborar las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación.

g) Elaborar los criterios de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

h) Controlar y evaluar la gestión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

i) Proponer la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.

k) Informar sobre el nombramiento y cese de los puestos directivos.

l) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Ll) Las que se establezcan en los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011