Articulo 8 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 8. Juventud y Vivienda.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja colaborarán en la puesta en marcha de medidas que faciliten la consecución de la autonomía personal de las personas jóvenes mediante su acceso a la vivienda, en cualquiera de las formas que permite el mercado, y en concreto, mediante la compra, construcción, alquiler o rehabilitación.
2. Las políticas de vivienda para la población joven en La Rioja procuraran intervenir en el mercado de la vivienda de manera concertada, con el fin de que aquéllas atiendan las necesidades de las personas jóvenes en todo el territorio de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005