Articulo 8 Juventud de Murcia

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Artículo 8.- Comisión de Coordinación de la Política de Juventud.

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1. Se crea la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud como el instrumento de coordinación interdepartamental de las medidas dirigidas a la población joven desde las distintas consejerías en los ámbitos a que hace referencia la presente Ley.

2. Esta Comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de juventud.

3. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Políticas de Juventud las siguientes.

a) Proponer medidas para que las acciones desarrolladas desde las distintas consejerías y que afecten de modo no exclusivo a la población joven, sean acompañadas de otras acciones a favor de este colectivo, a través del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia

b) Velar por el seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas transversales que se vayan contemplando en las respectivas planificaciones periódicas que serán coordinadas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la población joven, se ejecuten por las distintas consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

d) Elaborar y proponer al Gobierno regional las medidas y programas cuya realización beneficie a la población joven de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Atender y valorar las propuestas e iniciativas que, dentro de su ámbito de competencias, promuevan los órganos que reconoce esta Ley en materia de política juvenil.

f) Proponer las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas administraciones públicas en materia de juventud.

g) Velar por el efectivo cumplimiento de la presente Ley

h) Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud.

4. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud podrá efectuar consultas al Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y a otras instituciones que considere necesario.

5. La Comisión de Coordinación de la Política de Juventud estará compuesta, al menos, por:

- Presidente: el presidente de la Comunidad Autónoma.

- Vicepresidente primero: el titular de la consejería competente en materia de juventud.

- Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de la Juventud.

- Vocales: los titulares de las direcciones generales y representantes de los organismos cuyas materias están contempladas en el título II de la presente Ley.

- Actuará como secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el titular de la consejería competente en materia de juventud.

6. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud se regulará conforme a los dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. La Comisión de Coordinación de la Política de Juventud podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios y pertinentes.