Articulo 8 Junta Regional...nistrativa

Articulo 8 Junta Regional de Contratación Administrativa

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Artículo 8. Consejo Asesor.

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La Comisión Permanente estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por un Consejo Asesor, que será el encargado de la elaboración de los proyectos de informes, dictámenes y normas competencia de la Junta, y los elevará a aquélla para su estudio y aprobación.

El Consejo Asesor, que será designado por el Presidente de la Junta a propuesta de los Centros Directivos correspondientes, estará compuesto por los siguientes miembros, que deberán tener especial preparación técnica en la materia:

Presidente: El Vicesecretario de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

Vocales: Un representante de la Intervención General.

Un Letrado, en representación de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Un representante, Arquitecto o Ingeniero Superior, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Pleno con los requisitos establecidos en el artículo 11.