Articulo 8 Junta Regional de Contratación Administrativa
Artículo 8. Consejo Asesor.
La Comisión Permanente estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por un Consejo Asesor, que será el encargado de la elaboración de los proyectos de informes, dictámenes y normas competencia de la Junta, y los elevará a aquélla para su estudio y aprobación.
El Consejo Asesor, que será designado por el Presidente de la Junta a propuesta de los Centros Directivos correspondientes, estará compuesto por los siguientes miembros, que deberán tener especial preparación técnica en la materia:
Presidente: El Vicesecretario de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
Vocales: Un representante de la Intervención General.
Un Letrado, en representación de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Un representante, Arquitecto o Ingeniero Superior, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Pleno con los requisitos establecidos en el artículo 11.