Articulo 8 Juego y prevención de la ludopatía
Articulo 8 Juego y preven... ludopatía

Articulo 8 Juego y prevención de la ludopatía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Limitaciones de la publicidad, promoción, patrocinio e información comercial

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En el ámbito del juego autonómico y con respecto a las empresas operadoras de juego autorizadas por la Generalitat, se restringe cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial, incluida aquella que se realice telemáticamente a través de las redes de comunicación social, referidas a las actividades de juego y de los establecimientos en que se practican.

2. Se prohíbe la publicidad y la promoción del juego en el exterior de los locales de juego, así como la publicidad estática del juego en la vía pública o medios de transporte, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3. Dentro del ámbito señalado en el apartado 1 de este artículo, se restringe reglamentariamente la distribución gratuita o promocional de productos, bienes, servicios o cualquier otra actuación cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de la actividad de juego.

4. Asimismo, se restringe reglamentariamente la entrega gratuita, o por precio inferior al de mercado, de fichas, cartones, papeletas u otros elementos canjeables por dinero, los cuales permiten la participación en el juego.

5. Dentro los locales en los que se realicen actividades de juego es obligatorio que las personas consumidoras y usuarias tengan a su disposición, en lugar visible y fácilmente accesible, hojas informativas que contengan información y datos de contacto de instituciones dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos adictivos asociados al juego. La conselleria competente en materia de prevención y tratamiento de adicciones establecerá el formato y contenido de estas hojas informativas.

6. Los medios de comunicación de titularidad pública, con el ámbito de emisión limitado en parte del territorio valenciano o su totalidad, no emitirán publicidad sobre la actividad del juego, tanto presencial como en línea. Esta prohibición incluye también los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas y de imágenes en los que las personas presentadoras, colaboradoras o invitadas aparezcan jugando, o mencionen o muestren, directa o indirectamente, establecimientos, salones o locales asociados al juego, excepto en aquellos casos en que tengan como objetivo la prevención o sensibilización respecto del juego patológico o ludopatía. La conselleria competente en materia de juego podrá autorizar excepciones a esta limitación en el caso de los juegos de titularidad pública o con reserva estatal.

7. Se promoverán líneas de ayuda, subvenciones y/o incentivos fiscales para entidades deportivas, asociaciones o medios de comunicación (especialmente en línea) que realicen campañas vinculadas a la prevención y lucha contra la ludopatía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020