Articulo 8 Juego y Apuestas
Artículo 8. Publicidad y patrocinio.
1. La publicidad, promoción, y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, estará sometida a autorización administrativa previa, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Dicha actividad deberá ser socialmente responsable y prestar la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables. La publicidad y promoción deberán garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego. En todo caso, cualquier publicidad sobre el juego deberá explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
No obstante, quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la práctica del juego y apuestas a través de canales electrónicos.
2. Se considerará libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego, así como la de carácter meramente informativo, tales como el nombre y ubicación del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen\'.
3. Toda actividad publicitaria o promocional de juego hará constar con claridad y de forma legible, mediante textos o imágenes, según el soporte utilizado, que el juego queda prohibido a los menores de edad y que su práctica abusiva puede generar adicción.
- Modificación realizada (8 (apdos. 1 y 2)) por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
(BOR de 31-01-2020) en vigor desde 01-02-2020 - Modificación realizada (8) por Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017
(BOR de 01-04-2017) en vigor desde 02-04-2017 - Artículo modificado por Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005
(BOR de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005