Articulo 8 Juego y Apuestas

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Artículo 8. Publicidad y patrocinio.

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1. La publicidad, promoción, y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, estará sometida a autorización administrativa previa, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Dicha actividad deberá ser socialmente responsable y prestar la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables. La publicidad y promoción deberán garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego. En todo caso, cualquier publicidad sobre el juego deberá explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

No obstante, quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la práctica del juego y apuestas a través de canales electrónicos.

2. Se considerará libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego, así como la de carácter meramente informativo, tales como el nombre y ubicación del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen\'.

3. Toda actividad publicitaria o promocional de juego hará constar con claridad y de forma legible, mediante textos o imágenes, según el soporte utilizado, que el juego queda prohibido a los menores de edad y que su práctica abusiva puede generar adicción.

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