Articulo 8 itinerarios de...1 de abril

Articulo 8 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

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Artículo 8. Validación del equipo técnico.

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1. El proceso de validación del equipo técnico de las Unidades de Orientación será el siguiente.

a) Las entidades realizarán la selección del personal en función de los perfiles definidos en el artículo 7, al objeto de garantizar la idoneidad del personal que se incorpora al programa.

b) Realizada dicha selección, y con carácter previo a la incorporación del personal, las entidades deberán remitir la ficha técnica de la Unidad junto con el currículo acreditado de las personas seleccionadas a la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, para su visto bueno y validación en un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá validada.

c) Obtenida la validación de la ficha técnica la entidad podrá iniciar la actividad en la Unidad de Orientación.

2. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación oficial de vida laboral actualizada, copia del contrato o certificado de empresa en el que consten las tareas realizadas, y, en el caso de personas trabajadoras autónomas, el alta y actualización del Impuesto de Actividades Económicas. La formación requerida deberá acreditarse mediante los correspondientes títulos o certificaciones oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014