Articulo 8 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. El Presidente.
Vigente
1. Corresponden al Presidente las siguientes funciones.
a) Presidir y dirigir las sesiones del Pleno de la Comisión.
b) Convocar las reuniones del Pleno de la Comisión y fijar el orden del día.
c) Velar para que los acuerdos de la Comisión se lleven a cabo.
d) Representar a la Comisión ante cualquier organismo nacional o internacional.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011