Articulo 8 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 8. Cooperación administrativa.
Vigente
1. Los datos obrantes en el Inventario Andaluz podrán ser objeto de cesión al Consejo Superior de Deportes para el ejercicio de su función de actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
2. Las Entidades locales andaluzas deberán colaborar con la Consejería competente en materia de deporte en la elaboración y actualización del Inventario Andaluz, en los términos previstos en este decreto y atendiendo a lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. La Consejería competente en materia de deporte podrá ceder a las Entidades locales andaluzas los datos obrantes en el Inventario Andaluz.