Articulo 8 Intervención S... de la PAC

Articulo 8 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 8. Instrucción, justificación y resolución.

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1. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como la resolución de las mismas, a excepción de las acciones correspondientes al tipo de intervención indicado en el artículo 3.1.e), cuya instrucción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aprobada al efecto.

2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas establecer el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la agrupación beneficiaria, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos.

3. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda, de pago y de modificación de las acciones, y abarcará todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.

Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión Europea o nacionales. De manera más concreta, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se presentan dentro los plazos establecidos a tal fin, acompañadas de toda la documentación requerida en la normativa o convocatoria correspondiente.

b) Deberán verificarse los siguientes extremos:

1.º La admisibilidad del solicitante de la ayuda.

2.º La admisibilidad de las acciones para las que se solicita la ayuda.

3.º El cumplimiento de los compromisos y otras obligaciones específicos de cada tipo de intervención.

4.º El cumplimiento de los criterios de prioridad, cuando estén establecidos en el tipo de intervención correspondiente.

5.º La subvencionabilidad de los costes incluidos en la acción.

4. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Los solicitantes serán informados de los motivos de la exclusión.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, se desestimará la solicitud.

5. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones, que podrán ser denegatorias, motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda, o por las que se concede la ayuda. En todo caso, incluirán los recursos que en su caso procedan.

Las resoluciones de concesión deberán especificar las cantidades financiadas con fondos estatales, europeos y de la propia comunidad autónoma.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

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