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Articulo 8 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 8. Discrepancias en la clasificación de los vehículos, EIB invalidados y notificaciones de peaje.

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1. A efectos de la determinación de la tarifa de peaje aplicable a un vehículo determinado, si hubiera una discrepancia entre la clasificación del vehículo utilizada por el proveedor del SET y la utilizada por el perceptor de peaje, prevalecerá la de este último, salvo que pueda demostrarse la existencia de un error.

2. El perceptor de peaje tiene derecho a exigir al proveedor del SET el pago correspondiente a las notificaciones de peaje debidamente justificadas, y a las notificaciones de peaje fallidas debidamente justificadas, referentes a cualquier cuenta de usuario del SET gestionada por dicho proveedor del SET.

3. Si un proveedor del SET envía a un perceptor de peaje una lista de EIB invalidados de acuerdo con lo indicado en el artículo 13, apartado 2, letra b), dicho proveedor no será responsable de cualquier futuro peaje devengado a través del uso de dichos EIB.

El número de elementos en la lista de EIB invalidados, el formato de la misma y la frecuencia de actualización deberán ser consensuados entre los perceptores de peaje y los proveedores del SET.

4. En los sistemas de peaje basados en tecnologías de microondas, los perceptores de peaje comunicarán a los proveedores del SET las notificaciones de peaje debidamente justificadas correspondientes a peajes devengados por sus respectivos usuarios del SET.