Articulo 8 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE
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»Artículo 8. Plazos para las notificaciones.
Vigente
Las notificaciones de las condenas penales relativas a nacionales de los países miembros de la Unión Europea dictadas por los Jueces y Tribunales españoles se comunicarán cuanto antes y como máximo en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que hayan sido remitidas al Registro Central de Penados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 03-12-2014