Articulo 8 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 8. Creación y ámbito de actuación.

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Se crea la Agencia de Integridad y Ética Públicas, ente público que dependerá directamente de las Cortes de Aragón y asumirá las competencias establecidas en esta ley para la garantía, coordinación e impulso de la integridad y la ética públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017