Articulo 8 Integral de me...erritorial

Articulo 8 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 8. Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento

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1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, respecto a sus líneas específicas, se ha de desarrollar por decreto el Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento, como apoyo financiero específico para garantizar la suficiencia financiera y potenciar la autonomía local de los municipios en riesgo de despoblamiento, en función del principio de subsidiariedad, para que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales.

2. Los presupuestos anuales de la Generalitat deben garantizar una dotación económica suficiente para este fondo. En ningún caso la cantidad asignada puede ser inferior a la dotación máxima presupuestada que se prevea en las cuentas generales de la Generalitat.

3. Este fondo es de naturaleza incondicionada y no finalista, y su regulación se excluye del régimen de subvenciones, según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según los requisitos establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 de esta ley. Mantienen la condición de beneficiarios durante el ejercicio en que se produzca esta circunstancia aquellos municipios que hayan dejado de serlo por dejar de cumplir los requisitos exigidos en este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023