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Articulo 8 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 8. Elaboración de los instrumentos de ordenación forestal.

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1. La elaboración de los instrumentos de ordenación forestal (a excepción de la AMGF) deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero de montes o de la de ingeniero técnico forestal, debiendo ir firmados por los mismos, así como por la persona promotora del instrumento de ordenación forestal.

2. La elaboración de estos documentos deberá tener como referencia, en su caso, el Plan de Ordenación de los Recursos Forestales o el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en cuyo ámbito territorial se encuentre el monte, así como cualquier otra normativa que incida sobre las materias objeto de la ordenación forestal.