Articulo 8 Instrucciones ... de montes

Articulo 8 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 8. Ámbito de los documentos simples y compartidos de gestión forestal

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1. Deberán dotarse de un documento simple de gestión forestal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.

a) Los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie inferior o igual a 25 hectáreas en coto redondo.

b) La persona propietaria, sea persona física o jurídica, de un monte particular de superficie inferior o igual a 25 hectáreas en coto redondo.

2. Deberán dotarse de un documento compartido de gestión forestal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, el conjunto de personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, de montes particulares donde ninguna superficie de una misma propiedad podrá superar 25 hectáreas en coto redondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2014 en vigor desde 08-08-2014