Articulo 8 Instituto de E...ca (IESPA)

Articulo 8 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

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Artículo 8. La Dirección.

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1. La Dirección del IESPA será ejercida por una persona funcionaria de carrera del Grupo A1, que dependerá del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto.

2. Son funciones de la Dirección:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, velando por el cumplimiento de las competencias asignadas al mismo.

c) Elevar a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto el Plan Anual de Formación y la Memoria de Autoevaluación, para su aprobación.

d) Coordinar la ejecución del Plan Anual de Formación.

e) Convocar los actos académicos y sesiones del Consejo Rector.

f) Ejercer la dirección pedagógica y facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado.

g) Ejercer la jefatura de todo el personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.

h) Resolver los conflictos y adoptar las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado conforme a las normas de convivencia que establezca el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

i) Expedir los certificados, títulos, habilitaciones y diplomas acreditativos de los estudios cursados en el Instituto.

j) Elaborar proyectos de convenios o de acuerdos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en materias que afecten a las funciones encomendadas al Instituto y proponer a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad la suscripción de los mismos.

k) Realizar la contratación administrativa de acuerdo con las competencias que en esta materia le delegue, en su caso, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.

l) Vigilar el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de prevención de riesgos laborales del Instituto, así como activar el plan de autoprotección aprobado para el personal y personas usuarias en caso de emergencia.

m) Denunciar en su caso ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el intrusismo en las instalaciones, robos y daños en las mismas.

n) Prestar la conformidad en su caso a la colaboración con entidades públicas y privadas para la impartición de las actividades formativas solicitadas.

ñ) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones dictadas por el órgano directivo al que esté adscrito el Instituto.

o) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Instituto, el cual será aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil, emergencias y seguridad.

p) Dirigir la gestión presupuestaria, autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos en los términos previstos en la normativa específica.

q) Convalidar, cuando proceda, los diplomas de formación impartidos por Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.

r) Homologar las actividades formativas que pretendan impartir entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto.

s) Realizar el nombramiento del profesorado colaborador del Instituto.

t) Elaborar los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes del personal colaborador, que se aprobarán, tras el preceptivo informe del Consejo Rector, por resolución de la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto.

u) Aprobar las instrucciones que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Instituto y el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios de la misma.

v) Organizar los actos académicos.

x) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, en el ámbito de las competencias atribuidas en el presente decreto.