Articulo 8 Instituto Canario de la Igualdad
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Articulo 8 Instituto Canario de la Igualdad

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Artículo 8.

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1.La Directora del Instituto Canario de la Mujer, con rango de Directora General, será nombrada y cesada por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de Asuntos Sociales.

2. Son funciones de la Directora:

a) Ejercer y desarrollar las funciones del Instituto Canario de la Mujer que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector, y asumir la dirección administrativa del Organismo.

b) Formular y proponer al Consejo Rector el Proyecto de Plan Anual de Actividades.

c) Elaborar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Instituto, que habrá de elevar a la consideración del Consejo Rector para su aprobación.

d) Proponer al Consejo Rector las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, correspondan al Organismo.

e) Recabar, para el adecuado ejercicio de sus funciones, de los Departamentos del Gobierno canario y demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria en relación con la situación de la mujer y, especialmente, de las actuaciones que aquéllos realicen en este campo.

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, ejecutarlo de conformidad con las determinaciones de la Ley Territorial de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y someter su liquidación al Consejo Rector.

h) Ostentar la representación del Instituto.

i) Ejercer las facultades de órgano de contratación con las limitaciones establecidas en la Disposición Final Segunda de la Ley de Contratos del Estado.

j) Autorizar los gastos con las limitaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como ordenar los pagos.

k) Elaborar el anteproyecto de relación de puestos de trabajo y desempeñar las funciones inherentes a la jefatura superior de personal.

l) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Organismo.

m) Ejercer sobre los bienes y derechos que posea o tenga adscrito el Instituto las competencias que la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias reconoce a los Organismos Autónomos.

n) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Consejo de Administración y cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-01-1994 en vigor desde 25-01-1994