Articulo 8 Instituciones Locales
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»Artículo 8.- El municipio.
Vigente
1.- El municipio es, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, la entidad local básica de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Asimismo, el municipio es el cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016