Articulo 8 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
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»Artículo 8. Clases de actuaciones.
Vigente
Las actividades de las inspecciones de servicios serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Las primeras se realizarán en cumplimiento de los proyectos asignados a la inspección en su plan anual de actuaciones.
Las extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto en el citado plan de actuaciones y se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, se dicten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005