Articulo 8 Inspección y e...operativas

Articulo 8 Inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas

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Artículo 8.- Alegaciones.

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El acta de infracción contendrá los extremos regulados por el artículo 53 del Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y se notificará a los presuntos sujetos responsables y demás personas interesadas, en su caso, para que en un plazo de quince días aporten cuantas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio estimen convenientes, y en su caso, soliciten un periodo de prueba proponiendo los medios de que intenten valerse.

En el supuesto de que en las alegaciones formuladas se invoquen hechos o circunstancias distintas de las consignadas en el acta, insuficiencia del relato fáctico o indefensión por cualquier causa, se solicitará informe ampliatorio al inspector actuante. En cualquier caso, se podrá requerir cuando se estime pertinente para garantizar el acierto en la resolución.

Cuando la persona instructora lo considere necesario o pertinente para determinar con mayor precisión los hechos y responsables podrá abrir un período de prueba. Su duración no será superior a treinta días ni inferior a diez días.

La inadmisión de la apertura del período probatorio y el rechazo de la práctica de pruebas concretas solicitadas será motivada, ajustándose a lo previsto por el artículo 38 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo.