Articulo 8 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 8. Plazo de recogida

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1. Todas las declaraciones de apoyo se recogerán en un plazo no superior a doce meses a partir de la fecha elegida por el grupo de organizadores (en lo sucesivo, «plazo de recogida»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. Esa fecha no podrá ser más de seis meses posterior a la del registro de la iniciativa, de conformidad con el artículo 6.

El grupo de organizadores informará a la Comisión de la fecha elegida como muy tarde diez días hábiles antes de esa fecha.

Cuando, durante el plazo de recogida, el grupo de organizadores tenga intención de poner fin a la recogida de declaraciones de apoyo antes de que haya transcurrido el plazo de recogida, informará a la Comisión de dicha intención como mínimo diez días hábiles antes de la nueva fecha escogida para el final del plazo de recogida.

La Comisión comunicará a los Estados miembros la fecha a que se refiere el párrafo primero.

2. La Comisión indicará las fechas de inicio y final del plazo de recogida en el registro.

3. La Comisión pondrá fin al funcionamiento del sistema central de recogida en línea a que se refiere el artículo 10, y o el grupo de organizadores, según el caso, pondrá fin al funcionamiento del sistema individual de recogida en línea a que se refiere el artículo 11, en la fecha en que termine el plazo de recogida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019