Articulo 8 Infraestructuras Agrícolas
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»Artículo 8. Integración ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrícolas.
Vigente
Las actuaciones en infraestructuras agrícolas previstas en la Ley Foral de intervención para la prevención ambiental se someterán a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la aprobación del Decreto Foral que autorice la actuación, sin perjuicio de los señalado en la disposición adicional única de esta Ley Foral.
(NOTA: Hay que tener cuenta que la D.A. Única de esta ley se renumera como D.A. 1ª por la Ley Foral 3/2003, de 14 de febrero)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
(BON de 01-04-2005) en vigor desde 01-07-2005