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Articulo 8 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 8. Plan plurianual de gestión

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1. El Plan plurianual de gestión del Institut Cartogràfic Valencià deberá determinar, con referencia a un plazo de vigencia de cinco años, como mínimo los siguientes elementos:

a) La orientación estratégica y los criterios de actuación del Institut Cartogràfic Valencià, los objetivos operativos y las prioridades del periodo respecto de sus funciones, con especial atención a la coordinación de la cartografía producida por el sector público valenciano.

b) Los medios materiales, informáticos y de administración electrónica y los recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos.

c) La previsión de resultados, incluyendo la definición de los indicadores de medida de los resultados.

d) Un balance o evaluación crítica del Plan plurianual de gestión anterior.

e) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que el Institut Cartogràfic Valencià debe someter su actividad.

2. El Plan plurianual de gestión será aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, mediante una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En cuanto a la vigencia del plan, se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 22 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020