Articulo 8 información ge... de Aragón

Articulo 8 información geográfica de Aragón

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Artículo 8. Organización del Sistema Cartográfico de Aragón.

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1. El Sistema Cartográfico de Aragón está integrado por el Instituto Geográfico de Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón, la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón y la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón, sin perjuicio de la existencia de unidades de gestión de información geográfica que puedan crearse en el seno de la Administración autonómica.

2. El Instituto Geográfico de Aragón, con naturaleza de servicio integrado en el departamento competente en materia de ordenación del territorio, es un servicio de apoyo a todas las unidades administrativas del Gobierno de Aragón, al resto de Administraciones Públicas y a los ciudadanos, en todo lo relacionado con la información y documentación geográfica sobre el territorio aragonés.

3. El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aragonesa. Tiene carácter colegiado y se adscribe administrativamente al departamento competente en materia de ordenación del territorio.

4. La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón es el órgano colegiado interdepartamental con funciones de colaboración, impulso y coordinación en materia cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adscribe administrativamente al departamento con competencias en materia de ordenación del territorio.

5. La Comisión Asesora de Toponimia de Aragón es el órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al departamento competente en materia de ordenación del territorio, para la determinación de los nombres geográficos a incluir en el Nomenclátor de Aragón.

6. La composición y funciones de los órganos del Sistema Cartográfico de Aragón se regularán mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.