Articulo 8 Incorporación al ordenamiento jurídico del test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
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»Artículo 8. Información y participación de interesados.
Vigente
1. Las autoridades competentes para la regulación pondrán la información necesaria a disposición de la ciudadanía, personas destinatarias de los servicios y de otros interesados, incluidos quienes no sean miembros de la profesión de que se trate, antes de introducir nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o de modificar las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.
2. Las autoridades competentes para la regulación implicarán adecuadamente a todos los afectados y las afectadas y les darán la oportunidad de manifestar sus opiniones en consultas públicas y audiencias públicas, cualquiera que sea el rango de la disposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2021 en vigor desde 04-07-2021