Articulo 8 Inclusión social

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Artículo 8. Tramo personal y familiar

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1. Podrán beneficiarse del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la presente ley y cumplan los requisitos de acceso regulados en este título.

2. Los servicios sociales comunitarios básicos realizarán la valoración técnica de la situación sociofamiliar y de la idoneidad de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014