Articulo 8 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 8. Individualización de rentas.
Vigente
A los contribuyentes personas físicas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre individualización de rentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014