Articulo 8 Impuesto sobre...-Derogada-

Articulo 8 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Responsables

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Responderá solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente, el pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes, o el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes, no afectos a un establecimiento permanente.

Esta responsabilidad no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 30 de esta Norma Foral, incluso en los supuestos previstos en el apartado 4 de dicho artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la condición de retenedor.

2. No se entenderá que una persona o entidad satisface un rendimiento cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago. Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad, por cuenta y orden de un tercero.

3. En el caso del pagador de rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes de este Impuesto, así como cuando se trate del depositario o gestor de bienes o derechos no afectos a un establecimiento permanente y pertenecientes a personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las actuaciones de la Administración tributaria podrán entenderse directamente con el responsable, al que será exigible la deuda tributaria, sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivación de responsabilidad, previsto en el apartado 5 del artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria.

En los restantes supuestos, la responsabilidad solidaria se exigirá en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria.

4. Responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los establecimientos permanentes de contribuyentes no residentes y a las entidades a que se refiere el artículo sexies de esta Norma Foral, las personas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Norma Foral, sean sus representantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999