Articulo 8 Impuesto sobre...e Gipuzkoa

Articulo 8 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 8. Representantes de los contribuyentes no residentes.

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Uno. Los contribuyentes no residentes en territorio español a que se refiere la letra b) del apartado uno del artículo 2 vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía o características del patrimonio del contribuyente situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto.

Dos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado uno de este artículo constituirá infracción tributaria, sancionable con multa fija de 1.000 euros.

La sanción impuesta conforme al párrafo anterior se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por 100 si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

Tres. En todo caso, la persona depositaria o gestora de los bienes o derechos de los contribuyentes no residentes a los que se refiere la letra b) del apartado uno del artículo 2 de esta norma foral, responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 42 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018