Articulo 8 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
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»Artículo 8. Competencia en materia de igualdad de género.
Vigente
Corresponden a la consejería competente en materia de igualdad el impulso, asesoramiento, planificación y control de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la dirección de la política estratégica en la materia, en colaboración con el resto de las consejerías en aplicación del principio de transversalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023