Articulo 8 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 8. Derechos de la Hacienda Pública.
Vigente
1. Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.
2. Son derechos de naturaleza pública los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a entes del sector público, cuya actividad esté sujeta al derecho público, que deriven del ejercicio de potestades administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008