Articulo 8 Gobierno andaluz
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Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía.

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Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía:

a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

b) Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006