Articulo 8 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Artículo 8. Autoridades competentes para la autorización de los organismos pagadores y de su organismo de coordinación.

Vigente

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1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la autoridad competente es el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las comunidades autónomas, las autoridades competentes serán las existentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC de España.

2. Cualquier modificación de los datos de las autoridades competentes relativo a la denominación de cargos representativos, dirección postal y de correo electrónico deberá comunicarse sin demora a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

3. Para un adecuado funcionamiento, las autoridades competentes podrán delegar sus funciones en un servicio público que ya exista y sea independiente, en términos organizativos y funcionales, del resto de organismos de gobernanza.

4. Las autoridades competentes, en su ámbito competencial, cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y disposiciones complementarias, en particular:

a) Autorizarán al organismo pagador y designarán al organismo de certificación, cuando corresponda. La autoridad competente de la Administración General del Estado además autorizará al organismo de coordinación de todos los organismos pagadores, y designará al organismo coordinador de organismos de certificación mediante este real decreto.

b) Supervisarán al organismo pagador mediante el seguimiento continuo y de acuerdo con el plazo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, comunicarán por escrito a la Comisión Europea los resultados de su supervisión de los organismos pagadores y el seguimiento de sus actividades (en particular sobre la base de los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación), e indicarán si los organismos pagadores siguen cumpliendo los criterios de autorización.

c) Cuando un organismo pagador autorizado deje de cumplir una o varias de las condiciones mínimas de autorización o los cumpla de un modo tan deficiente que ello afecte a la capacidad del organismo para ejecutar sus funciones, la autoridad competente revisará la autorización del organismo. Este último elaborará un plan para solucionar las deficiencias observadas en un plazo que se determinará de acuerdo con la gravedad del problema y que no deberá ser superior a un año desde la fecha en que se ponga a prueba la autorización. En casos debidamente justificados podrá solicitar a la Comisión Europea una prórroga de dicho plazo.

d) Informarán a la Comisión Europea de su decisión de someter a prueba al organismo pagador revisando su autorización, del plan elaborado para corregir la situación y, posteriormente, de los progresos en la aplicación de dicho plan.

e) Prestarán apoyo y colaboración al organismo de certificación para:

1.º Asegurar su acceso a toda la información del organismo pagador y de la Comisión Europea, en su caso, a través de organismo de coordinación de organismos pagadores.

2.º Actuar de intermediador entre el organismo pagador y el organismo de certificación, asegurando que no existan retrasos en la presentación de la información necesaria para las cuentas anuales y el informe anual de rendimiento.

3.º Actuar de mediador en caso de desacuerdos entre el organismo de certificación y el organismo pagador.

4.º Hacer seguimiento, sobre las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, tanto en el procedimiento de liquidación financiera como liquidación de conformidad, cuya información se remitirá a la autoridad competente por el organismo de coordinación de organismos pagadores.

5.º Garantizar el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en particular, deberán asegurar, en el ámbito de sus competencias, facilitar a través del organismo de coordinación de organismos pagadores y los organismos pagadores el acceso a los organismos de certificación y al organismo coordinador de organismos de certificación, a todos aquellos registros y bases de datos que sean necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.

f) Participarán como interlocutores con la Comisión Europea en el grupo de expertos del mismo nombre.

5. Los organismos pagadores y el organismo de coordinación, en su ámbito competencial, cumplirán sus funciones con el alcance y objeto de la autorización a que se refiere este precepto, de acuerdo con el artículo 8.1, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023